
Descripción de El violador de la mota del río 5v28z
Un individuo sembró el pánico en la ciudad de Murcia entre los meses de agosto y septiembre de 2022 cuando varias mujeres fueron asaltadas mientras hacían ejercicio, ya fuera corriendo, en bicicleta o simplemente andando por la ruta conocida como "mota del río Segura". Se trata de cuatro escenas criminales con cinco víctimas, las cuales iremos analizando. Pero además, en este nuevo episodio, os ofrecemos un nuevo reto: ¿seréis capaces de hacer un perfil criminal con la descripción de los hechos que os iremos presentando? ¿Queréis conocer también en qué consiste la técnica del círculo de Canter, muy usada para actuar sobre delincuentes violentos de naturaleza serial? Si os apetece, prestad atención, quedaros con los detalles que digamos o coged boli y papel y empezad a apuntar. Comenzamos.... 1k3a35
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Saludos y bienvenidos a un nuevo episodio de Distrito Criminal.
Hoy vamos a dedicar nuestro podcast a analizar un caso muy concreto al que se refiere la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 46-2025, de 8 de febrero, ante ayer, como quien dice, corregidme si me equivoco, pero creo que es el caso más próximo en el tiempo y para los murcianos en el espacio. Y para quien no conozca Murcia, conviene introducir que los hechos se refieren a la mota del río Segura, por donde muchas personas salen a montar en bici, a correr o simplemente a dar un paseo.
Yo mismo era muy asiduo a hacer deporte por allí hasta que empezaron a aparecer los hachaques de la edad. La cuestión es que, además de inocentes viandantes, de vez en cuando la mota también es escenario de delitos y crímenes como el que nos ocupa hoy. O mejor dicho, los que nos ocupan, porque nuestra sentencia se refiere a varios hechos. Ahí lo dejo. Junto a mí, como siempre, contáis con otros ancianos hachacosos. Buenos días, David Morillas, Alberto Pintado y Samuel Rodríguez.
Bienvenidos. Damos comienzo al capítulo, si os parece.
Como has dicho, vamos a centrarnos hoy en el conocido como violador de la mota del río.
Lo primero que vamos a referir es por qué se le apoda como violador de la mota del río cuando este individuo lo que ha hecho es cometer una violación en cuatro secuencias criminales existiendo cinco víctimas. Hay varias agresiones sexuales, vamos a decir cuál es la diferencia entre una agresión sexual y una violación, pero de las cinco víctimas que hay, solo a una la viola. Y en los medios de comunicación sale como el violador de la mota del río.
¿Qué me enseñáis al respecto? ¿Un calificativo para llamar la atención? A mí me parece que aquí sí que no estaría de más, tal vez con tanto eximio penalista, una mención teórica sobre, y sobre todo también a raíz de la famosa ley de los solos y exilio de Limontero, donde el abuso sexual desaparece. O sea, agresión sexual, violación...
¿Podemos tener una pequeña delimitación conceptual? Bueno, ya dijimos en nuestro episodio 7, en el caso del violador de los portales, que violador es aquel que comete al menos una violación. Y en aquel episodio establecimos la diferenciación respecto a un violador serial. Entonces, desde ese punto de vista no está mal puesta la denominación mediática del sujeto de estos hechos, el sujeto activo de estos hechos.
La conducta de violación tiene lugar en concreto cuando en la anterior regulación era solo, o se utilizaba doctrinalmente solo para la conducta en la que se empleaba violencia de intimidación, pese a que el abuso sexual tenía un tipo agravado con estas mismas características que voy a decir, y que son propiamente las de la violación, y que son el carnal por vía vaginal, anal o bucal, o que es en esta segunda modalidad en la que encardinamos la violación del objeto de los hechos, introducción de objetos o de corporales por las vías vaginal o anal.
O sea que si se dan esas conductas no estaríamos ante una agresión sexual, sino ante una violación.
Ante un tipo agravado de agresión sexual.
Y por el contrario, si no se dan es una agresión sexual.
Si no se dan es una agresión sexual, un atentado contra la libertad sexual.
Sin el consentimiento del sujeto pasivo de los hechos.
Correcto, en la regulación actual sí.
Muy bien ¿no? Yo creo que ya más o menos para aquellos que no sean juristas, aquellos oyentes, y más o menos saben, han podido entender la diferencia entre ambos conceptos.
De todas formas, de cara a los medios de comunicación ¿venden más vender la noticia como violador? Que no como agresor sexual, es como un asesino, simplemente era más decirlo asesino que no homicida.
Yo fíjate que creo que, no lo sé, me da la impresión de que hoy en día agresor sexual ya tiene la misma connotación peyorativa que violador.
Quizá a lo mejor antes no, pero es verdad que antes te es.
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