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Distrito criminal
Exorcismos (2)

Exorcismos (2) 3w968

30/10/2024 · 01:33:06
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Distrito criminal

Descripción de Exorcismos (2) 711q5p

Una vez conocida la realidad que rodea un exorcismo, gracias al testimonio de Ignacio Gamboa -Exorcismos (1)-, abordamos el tema con nuestra clásico esquema de trabajo con las siguientes partes: -Mesa de debate, donde analizamos todo lo que rodea a los exorcismos, centrándonos en la naturaleza y casos de sentencias judiciales existentes en nuestro país, referenciando los casos de exorcismos, quizás más conocidos de España: Albaicín y Almansa. -Describimos y analizamos un caso paradigmático de abuso (hoy agresión) sexual donde el exorcismo juega un papel secundario. -Alberto nos trae nuevas efemérides. -Ángela Almela nos aporta una interesante teoría sobre Zodiac y ese "elder" que comentamos en nuestro último podcast. -Cerramos con nuevas recomendaciones cinematográficas. En definitiva, muchas y muy variadas cosas que no puedes perderte en este nuevo episodio de Distrito Criminal. 232j4r

Lee el podcast de Exorcismos (2)

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Bueno cuántas cosas cuántas cosas cuántas cosas nuevas algunas conocidas pero desde luego yo confieso que ya lo he dicho no pero he aprendido mucho con con esta con la con la entrevista a nacho bueno bueno ahora es nuestro turno no es el turno de de de cuatro juristas sobre todo a angel tenemos que valorar mucho que una persona relacionada con esta actividad disciplina ya haya accedido a hablar con nosotros bueno me lo dices sí sí ahora es nuestro turno de análisis jurídico si efectivamente tener en cuenta también ya que samuel hace este inciso que todas estas actividades tienen están rodeadas de no de no vamos a hablar de un de un falso halo de misterio pero sí decir de un deber de secreto lógico y creo que ha ash ido pues muy generoso a la hora de compartir con nosotros hasta donde ha podido creo que vamos a mí yo me he quedado muy contento y espero que a vosotros también os haya gustado nosotros tres y a vosotros los que nos estáis escuchando ha sido muy instructiva y ahora nos toca a nosotros entonces ahora viene la parte digamos más jurídica más criminológica más técnicas si queréis si queréis verlo así y yo la primera pregunta que os lanzaría al respecto y también á vosotros hablo con otros tres pero nosotros también lanzo lanzo a todos nuestros oyentes la pregunta de qué delitos cuales se dentro del campo semántico de los exorcismos qué delitos os parecen más propicios a ser cometidos en este en este territorio no en este ámbito en este hay una clase de delitos que a mí me parece muy evidente sobre todo también a la luz de la entrevista con con nacho que que son posibles delitos de lesiones el episodio que él cuenta de una mujer menuda físicamente que él mostraba una gran fortaleza física y respecto a la cual tenían que bueno eres persona esto es que contribuyan con ella tenían que retenerla por claro en esos vaivén en ese acometimiento físico puede haber lesiones tanto en la en la propia el propio sujeto sometido al al exorcismo eso los los participantes en el rito de la actividad sí pero fíjate claro delito de exorcismo para que exista si no estoy mal informado tienen que ver con parte de lesiones y por supuesto una denuncia es decir una cosa es una lesión delito de lesiones una cosa es que se puedan producir lesiones y otra cosa es qué delitos podrían cometerse porque del hecho de que existan lesiones no similar esta delito de lesiones para empezar porque por lo que decía nacho no creo que la que sea tan grave como para justificar un parte de lesión bueno dentro del delito de lesiones ahí tendrá gravedad es lo más leves el mero maltrato de obra es un mero empujón bofetones etcétera en ese sentido si se requiere denuncia para poder esto es para la persecución requiere de denuncia y luego ya va subiendo el nivel según se requiera tratamiento médico o quirúrgico balanceando otra circunstancia se puede ir agravando sería un primer grupo y el tema de la de las autolesiones claro las autolesiones hay que tener en cuenta desde el punto de vista penal son impunes ahí está la posibilidad de que haya intervención penal si hay consentimiento por parte de la víctima intervención de un tercero las legiones enteras de relaciones consentidas pero no no estaríamos hablando de eso en estos casos por su dinámica coincidió muy bien que más que otro campo de delitos se os ocurre aparte de las lesiones también hablando acometimiento físico en el propio ritual pues podríamos quizá plantearnos la posibilidad de de que se tengan que movilizar al sujeto pues eso y en ese caso podamos estar hablando de de posibles detenciones ilegales por ejemplo en la medida en que se coarta la libertad ambulatoria a través de los verbos que que contiene el tipo penal son encerrar o detener en este caso por ejemplo si se necesita si consideran que se necesita una movilización posando la atándola atándola llama a la persona en cuestión podríamos estar hablando de eso o bueno está también el tipo más genérico es un tip lo que llamamos largo jurídico un tipo de recogida el delito de coacciones es un delito más general contra la libertad si no hubiera específicamente un atentado contra la libertad ambulatoria pues podría plantearse su posible aplicación las ecuaciones es obligar a alguien hacer lo que no

Comentarios de Exorcismos (2) 2w4s68

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