
Descripción de Tiempo de Ley 17/02/2025 3d6m3s
Espacio jurídico de información, opinión y entrevistas a protagonistas del mundo jurídico y/o personas que ostenten poder o influencia política o social. 692864
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Tiempo de ley, producido por Oír y Ver, presenta y dirige Jorge F.
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El modelo de jurisdicción constitucional que el señano o concentrado, como también se conoce, implica que la misión de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por emplear las palabras de nuestra constitución, queda en manos de la llamada jurisdicción ordinaria, integrada por todos los tribunales, desde la primera instancia hasta la suprema instancia, y que en España tradicionalmente se han organizado en órdenes jurisdiccionales en función de las materias, civil, penal, contencioso istrativo, social y, de forma singular, militar.
Optar por el modelo que el señano implica que el tribunal constitucional, más allá de las funciones que el legislador le pueda otorgar, debe ceñir su tarea a un control abstracto de las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, y en el caso de que se le haya asignado el recurso de amparo en defensa de los derechos fundamentales, controlar que ninguno de estos se ha violado por alguno de los poderes públicos que señala la ley orgánica, el poder legislativo, el poder ejecutivo o el poder judicial.
Entendiéndose que en caso de infracción de un derecho fundamental en el recurso de amparo por parte de alguno de estos poderes, entendido en sentido amplio, su funcionario o su agente, el proceso tenía que retrotraerse a ese punto y resolverse de acuerdo con el derecho vigente, que corresponde en todo claso aplicar e interpretar a los tribunales de la jurisdicción ordinaria en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo, como reconoce y establece nuestra constitución.
No es este el modelo estadounidense difuso donde con otros mecanismos conceptuales cualquier tribunal en principio puede incluso declarar la inconstitucionalidad de una norma en el sentido de que no la va a aplicar, pues técnicamente es al legislador positivo al que corresponde derogar o cambiar una forma así considerada y que el principio stare decisis es el que consigue la unidad del sistema cuando el asunto llega al Tribunal Supremo Federal.
Si el Tribunal Constitucional comienza a ampliar indebidamente lo que a la naturaleza de su función le corresponde y a invadir las competencias propias del Tribunal Supremo acaba distorsionando la misión que tiene, que si bien se entiende por todos que ha de contar con cierta deferencia hacia el poder legislativo o hacia el poder ejecutivo cuando dicta normas con rango de ley o de las comunidades autónomas en su caso y en particular en materia de derechos fundamentales no puede erigirse en el intérprete material del derecho aplicable pues estaría suplantando al Tribunal Supremo como última instancia de casación y de unificación de doctrina.
Dicho de otra manera en realidad el Tribunal Constitucional se habría convertido tanto en un Tribunal Constitucional como en una especie de súper Tribunal Supremo que realiza la casación de la casación o en su caso la apelación de un asunto que se haya podido dirimir en primera instancia en única instancia en el Tribunal Supremo.
Seguimos en Tiempo de Ley y hoy estamos con Sergio Oliva Parrilla magistrado y portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. Muy buenas tardes Sergio. Muy buenas tardes. Bienvenido a Tiempo de Ley.
Naciste Sergio en San Cristóbal de la Laguna en Tenerife.
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