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El punto sobre la i
El Punto Sobre la i 18/09/2024

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18/9/2024 · 54:18
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El punto sobre la i

Descripción de El Punto Sobre la i 18/09/2024 3f725c

Un enfoque innovador sobre divulgación económica, donde se invita al oyente a la reflexión, tras escuelas el análisis de un tema de transcendencia social. 12n2v

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Bienvenidos espíritus inquietos a un nuevo programa de el punto sobre el icono ángeles moya pedro martos y julio goma hoy pero no está con nosotros está disfrutando sus merecidas vacaciones que se les ha cogido el último de todos ángel que tanto pues muy bien julio la semana que la semana fenomenal cuando tú conservas del moreno bueno ya va quedando poco ya estoy cogiendo algo de catarro en fin ya me voy adecuando a la nueva a la nueva era la nueva etapa no había pretendido que te que te significar explicarás tanto pero bueno eres tú la que has elegido tenemos lo que vamos a comentar un par de ellas el subsidio mayores de cincuenta y dos años te exige estar inscrito en el paro de forma ininterrumpida tras agotar la prestación el tribunal supremo ha dado la razón al estado al denegar a un desempleado el subsidio para mayores de cincuenta y dos años por no haber estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde la gota el agotamiento de la presa acción concretamente es una sentencia emitida el pasado mes de julio el alto tribunal estima que el recurso un recurso del p a un fallo del tribunal superior de justicia de cantabria que concedió el subsidio donde se ha empleado tras haberlo solicitado una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años en la que entendía que el requisito de inscripción y irrumpida que sí recoge la seguridad social entre las condiciones necesarias para recibir la ayuda sólo era obligatorio una vez cumplida la edad ahora el supremo interpreta el artículo doscientos setenta y cuatro treinta y cuatro de la ley general de seguridad social donde se recogen los requisitos de y mantenimiento de la ayuda señalando que el reconocimos lento de la misma exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación por desempleo y no solo tras cumplir la edad de modo que se prevé que aun no habiéndose alcanzado la edad se exige que el futuro beneficiario esté en situación de demanda de empleo evidenciando de esta forma su voluntad de mantenerse en el mundo laboral en la búsqueda de empleo la sentencia resuelve con arreglo a una interpretación literal pero también finalista de la norma en la medida que permite el al subsidio para mayores de cincuenta y dos años que se mantienen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde el inicio situación un agotamiento de la prestación evidenciando de esta manera su intención de vincularse nuevamente al mundo laboral la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de cincuenta y dos años sino el nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de cincuenta y dos años al cumplir esa edad así se desprende de la propia literalidad de la norma que añade que ninguna lógica tiene que la fecha pudiera estar referida al cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años cuando esa es precisamente la que dé termina el nacimiento del derecho a percibir este subsidio en este sentido el supremo recuerda que la legislación anterior exigía tener la edad entonces de cincuenta y cinco años cuando se producía la situación jurídica que dar derecho al subsidio de tal forma que sólo era posible su percepción cuando la situaci son de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad sin embargo la nueva normativa amplía el derecho a quien no hayan cumplido la edad de cincuenta y dos años cuando se presenta la situación de necesidad pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en que se cumpla la edad de cincuenta y dos años y puedan solicitar entonces este subsidio vamos a ver cómo como siempre del tribunal supremo que prácticamente digo siempre porque poquísimas excepciones hoy interpreta la norma como la norma hay que interpretarla porque en principio quién tiene derecho a recibir o la prestación por desempleo y por lo tanto también el subsidio para el caso de que se agote la prestación todo aquel que queriendo tra bajar todo aquel que queriendo trabajar no puede hacerlo contra su voluntad no aquel que no ha manifestado su deseo de trabajar y cómo se manifiesta el deseo de trabajar como lo pruebas como lo acreditas estando como inscrito como demandante de empleo si no cómo acreditas tu que tu deseo es el de trabajar y si no lo llevas a término es contra tu voluntad así que el supremo lo que hace evidentemente el subsidio por desempleo no es algo para que el que cumpla cincuenta y dos años sólo por el hecho de cumplirlos sino que tiene que haber además el que un ánimo el ánimo de trabajar y no poder hacerlo así que pues otra

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