
Descripción de El Punto Sobre la i 07/05/2025 2w5g71
Un enfoque innovador sobre divulgación económica, donde se invita al oyente a la reflexión, tras escuelas el análisis de un tema de transcendencia social. 12n2v
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Bienvenidos espíritus inquietos a un nuevo programa de El Punto Sobera y con Ángeles Moya, Pedro Martos y Gulemo aquí. ¿Qué tal Ángeles? ¿Cómo todos estos días que llevamos sin vernos? ¿Qué tal todo? Hola Julio, pues estupendo. Después de un maravilloso puente como el que hemos tenido este fin de semana, aunque la lluvia nos ha sorprendido de nuevo, pero bueno, bienvenida sea también. Pues sí, porque así en verano no tendremos sequía.
Pedro, ¿tú has disfrutado del puente? Yo sí, divinamente, divinamente. He estado divino en casa relajándome y sin salir, porque ya empezaban a salirme hasta aletas y branqueas porque con todo lo que está cayendo. Es impresionante. Tenemos frase.
Las mujeres deben aprender a jugar el juego como los hombres.
Elena Roosevelt, escritora, activista y política estadounidense, primer dama desde el 4 de marzo del 33 al 12 de abril del 45. Evidentemente era mujer del presidente de Estados Unidos. Obviamente. Primera noticia, ¿no? No la que sea ya la mujer del presidente, sino que vamos con la primera noticia, Ángeles.
El trabajador con una incapacidad permanente no podrá ser despedido. La empresa deberá adaptar el puesto al empleado o asignarle otro vacante. El despido automático, en el caso de una declaración de incapacidad en cualquiera de sus grados, permanente, absoluta, total o gran invalidez, desaparece del Estatuto de los Trabajadores de su artículo 49.1. A partir de ahora, sólo el trabajador podrá decidir si rescinde su contrato y la extinción de la relación laboral que dará para el caso de fallecimiento del empleado.
El empresario deberá adaptar el puesto del afectado o avisarle de otro vacante disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación, siempre que no suponga un coste excesivo. ¿Y qué se entiende por coste excesivo para la empresa? El texto legal establece unos criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituyen un coste excesivo para la empresa, valorando de manera específica si los gastos de adaptación del puesto de trabajo pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total, y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa. En el caso de empresas que empleen a menos de 25 trabajadores, se considera excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía de la indemnización o la de seis meses de salario del empleado.
La modificación legal establece que el trabajador podrá solicitar en un plazo de 10 días, desde que le notifican el reconocimiento de la incapacidad permanente, el mantenimiento de su puesto, y a partir de entonces la empresa tendrá tres meses para adaptarlo a las nuevas necesidades, cambiarlo a otro puesto o extinguir el contrato si se dan las condiciones requeridas. El objetivo de la reforma es garantizar de una forma más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, según dice el texto legal que ha sido aplaudido por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por entender que se pone punto y final a una discriminación histórica que aún subsistía en el ordenamiento jurídico laboral.
Con los cambios acometidos en el Estatuto, el Gobierno mata dos pájaros de un tiro. Por un lado, cumple el mandato de la Justicia Europea que consideró ilegal el despido en el supuesto de incapacidad permanente, y por otro logra más ingresos para la Seguridad Social, dado que el empleado con una incapacidad que continúe trabajando también seguirá pagando cotizaciones a la Seguridad Social, igual que el empresario, y por este motivo la norma tendrá efectos positivos sobre la economía y además no tendrá ningún coste para la istración.
Bueno, yo aquí tengo muchísimas dudas. Tú igual me las puedes aclarar, Ángeles.
Claro, incapacidad permanente. Pero hombre, claro, aquí es adaptación del puesto de trabajo. Si no se puede adaptar, se entiende que... Si la empresa motiva las razones suficientes para la no adaptación, se procede a la extinción del puesto de trabajo. Perfecto. Cuando dice empresas de menos de 25 trabajadores, ¿qué son? ¿25 trabajadores a jornada completa o 25 trabajadores en términos...? Pues si te soy sincera, Julio, no he analizado al exceso punto la norma.
Yo entiendo que son 25 trabajadores, sean tiempo parcial o tiempo completo. Sí, donde el derecho... donde la ley no distingue, no hay que distinguir, ¿no? Efectivamente. El principio general del derecho, por lo tanto, pues serán... Sí, pero el Real Decreto en sí igual tiene algún matiz. Algún matiz, porque aquí lo estamos leyendo, no hemos tenido en cuenta.
La noticia. Bueno, yo lo que veo es que evidentemente el coste excesivo sigue siendo un concepto jurídico indeterminado. Cuando son más de 25 trabajadores, por lo menos bien, pues cuando son menos... Bueno, más no. Si lo leo bien aquí, que después habría que verlo...
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