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CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 386: UN INFARTO EN EL VESTUARIO DEL TRABAJO, ANTES DE FICHAR, ¿ES ACCIDENTE LABORAL?

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5/6/2025 · 07:26
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Perspectiva Sindicalista nº 386: MÁS PODER PARA LAS MUTUAS; HACIENDA CONTROLARÁ BIZUM; LA O.C.D.E. PIDE RETRASAR LA JUBILACIÓN PARA AUMENTAR EL GASTO MILITAR; INFARTO EN EL VESTUARIO ANTES DE FICHAR; 5-VI-2025. En la primera parte del programa informamos del plan del Gobierno sobre la compatibilidad de trabajar estando de baja y sobre el mayor poder que piensa darle a las mutuas laborales. También informamos de que Hacienda accederá a Bizum para controlar los ingresos por esta vía y evitar el fraude fiscal, así como la propuesta de la OCDE de retrasar la edad de jubilación para afrontar el aumento del gasto militar. En la segunda parte del programa nº 386 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa de una sentencia sobre el caso de un infarto de un trabajador en el vestuario del centro de trabajo, pero antes de fichar. ¿Es un accidente laboral? "Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación. Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT). 3l3t2b

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Estamos ya en la sección de consejos laborales y en esta ocasión vamos a comentar una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre una cuestión tan importante como la de si es accidente laboral o no, el infarto que se produce cuando un trabajador está en el vestuario cambiándose y no ha fichado todavía y por lo tanto se puede considerar o no si está trabajando.

Bueno pues como siempre las mutuas en este caso Fremap intentan fastidiar al trabajador todo lo posible que para eso se crearon las mutuas como ya hemos dicho en numerosas ocasiones se crean para fastidiar al trabajador esa es la realidad para intentar sacar todo lo posible a favor de las empresas, tratar de reducir las prestaciones lo más posible, tratar de que vuelva el trabajo aunque todavía no esté curado etcétera. Bueno esas auténticas mafias que son las mutuas protegidas por gobiernos como el actual de los socialistas pues impugnó la consideración de accidente laboral en esta ocasión del infarto del trabajador cuando aún no había fichado pero se estaba cambiando y ya había empezado realmente la jornada aunque repito no hubiese fichado.

Bueno pues qué dice el tribunal supremo pues confirmó finalmente en su sentencia que el infarto sufrido por el trabajador en el vestuario de su empresa debe considerarse accidente de trabajo al entender acreditado que ya había iniciado su jornada laboral antes del siniestro. La mutua Fremap como digo siempre dispuesta a fastidiar todo lo posible el trabajador sostenía que la dolencia era una contingencia común porque el empleado no había fichado pero la sala concluye que la prestación de servicios había comenzado aplicando la presunción de laboralidad prevista en la ley general de la seguridad social como ahora vamos a ver. ¿Cuál era el caso? Pues un trabajador que era un peón especializado en una empresa de pocería que prestaba servicios desde septiembre de 2017 y tenía asignado un horario laboral de 7 de la mañana a seis y media de la tarde.

Los hechos que motivaron la controversia tal como se recoge en la sentencia al llegar a su puesto de trabajo siendo las siete horas de la mañana el empleado comenzó su actividad habitual realizando tareas previas como arrancar el camión y cargar equipos en el vehículo. Poco después mientras se cambiaba en el vestuario sufrió un infarto de miocardio que obligó a su traslado urgente al hospital.

Pese a ello la mafiosa mutua en este caso Fremap impugnó la calificación del suceso como accidente laboral alegando que no constaba el fichaje ese día y que el trabajador no se encontraba aún en tiempo efectivo de trabajo. No obstante pese a las alegaciones de la mutua el tribunal supremo rechazó sus tesis y confirmó que la jornada ya se había iniciado subrayando que la empresa nunca cuestionó que el siniestro se produjera una vez iniciada la jornada de trabajo y que incluso la representante de la compañía se adhirió en el juicio a la adhesión del trabajador. La resolución de la seguridad social que reconocía el carácter laboral del infarto fue así ratificada por todas las instancias judiciales.

Una de las claves de esta sentencia es que el tribunal supremo consideró acreditado que el trabajador había comenzado efectivamente su jornada antes de sufrir el infarto lo que permite aplicar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la ley general de la seguridad social tal y como explica la sala aunque el empleado no hubiera fichado ese día consta que había realizado tareas laborales previas como arrancar el camión y cargar las cámaras de pocería antes de cambiarse en el vestuario. El tribunal subraya que la jornada realmente ya se había iniciado y que la empresa nunca cuestionó que el siniestro se produjera una vez iniciada la jornada.

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