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Nicolás Tenorio
La Aldea Gallega 2º

La Aldea Gallega 2º 67533l

30/12/2022 · 01:49:39
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Nicolás Tenorio

Descripción de La Aldea Gallega 2º 3kw5i

A la muerte del padre, es costumbre que todos o la mayor parte de los bienes pasen al hijo o hija que se casaron en la casa, lo cual no quiere decir que los demás hermanos que salieron de ella no lleven su porción legítima. Los solteros siguen viviendo en familia, rara vez piden partición, su porción continúa unida al capital común. Para que la división de bienes no se efectúe, si un varón o hembra sale de la casa por matrimonio, al tiempo de éste o después, durante la vida de los padres, le van dando cantidades en dinero hasta completarle su porción legítima. Cuando no acontece así, los padres acuden al testamento, dejando al casado en la casa, antes el tercio y quinto de todos los bienes, ahora los tercios de libre disposición y de mejora o uno de ellos solamente. En esta entra siempre la casa habitación de la familia. Si no sale ningún hermano de la casa y solo uno de ellos contrae matrimonio, se da el caso de que los bienes de la familia permanezcan indivisos mucho tiempo sin apelar al sistema de mejoras; los que sobreviven heredan a los muertos conjuntamente sin hacer partición. Los que se ausentan periódicamente de la casa, remiten el dinero producto de su trabajo, con el que se atiende a las necesidades comunes y progreso de hacienda. 4r2v29

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La muerte del padre es costumbre que todos son la mayor parte de los bienes pasen al hijo o hija que se casaron en la casa lo cual no quiere decir que los demás hermanos que salieron de ella nos lleven su porción legítima los solteros siguen viviendo en familia rara vez piden partición su porción continua única del capital común para que la división de bienes no se efectúe si un varón en brazalete la casa por matrimonio al tiempo de este o después durante la vida de los padres levantando cantidades en dinero hasta completar su porción legítima cuando nos acontece así los padres acuden al testamento dejando al casado en la casa antes el tercio el quinto de todos los bienes ahora los tercios de libre disposición y de mes ahora uno de ellos solamente en esta entrada siempre la casa habitación de la familia si no sale ningún hermanas de la casa y sólo uno de ellos contraer matrimonio se da el caso de que los bienes de la familia permanezcan en divisas mucho tiempo sin apelar al sistema de mejoras los que sobreviven heredan a los muertos conjuntamente sin hacer partición los que se aún tan periódicamente de la casa remiten el dinero producto de su trabajo con el que se atiende a las necesidades comunes y progreso de hacienda los bienes de la mujer que entra en la familia crecen al acervo común por costumbre sin perjuicio de los derechos respectivos del marido y de la mujer y que nacen del matrimonio siendo en la mayoría de los casos dinero que levantan poco a poco los padres o hermanos da cuenta de su legítima lo mismo sucede con el varón que por casamiento con su mujer a entrar en la casa a no ser que llegue la representación de la suya siendo así se verifica la unión de dos casares que cada uno representa una comunidad familiar y se engrandece la propiedad la unión de dos casares y comunidades familiares producto la llamada compañía gallega pues salvaron que representa uno acompañan a pueden acompañar en la división de la propiedad la madre si la tiene los tíos y hermanos solteros y a la mujer que representa el otro los parientes en igual grado de aquí que se en algunas veces formando parte de la asociación personas a quienes no alcanza el vínculo del parentesco en en el caso de entrar un varón con su casar en el de la mujer pueden encontrarse unidos a los padres de la mujer el matrimonio los tíos y hermanos de la mujer la madre del marido los tíos y hermanos del marido y los hijos cuando uno de los asociados pide partición la compañía se liquida separan primero el capital de las ganancias si las hay entregando acá aún no lo que le corresponde de derecho después parten lo ganado entre todos por cabezas y por partes iguales lo mismo canal que aportó capital que a los que sólo pusieron el trabajo al presente las comunidades familiares no tienen por lo general la extensión de la que se describe hay algunas que conservan integral organización que se acerca mucho a un estado sol fiel bastante primitivo pero se encuentra con más frecuencia reducido el grupo de parientes a solo dos matrimonios el de los padres y el del hijo o hija que se casó en la casa parece pues que la comunidad familiar en esta parte de la región gallega se encuentra en el último período de su evolución hacia la familia moderna habiendo sido causas para que la evolución determine la influencia del derecho común y hechos del orden económico estos últimos muy especialmente cuando un padre tiene varios hijos y todos se casan saliendo de la familia con excepción del que de continuar la casa con el fin de que el casarnos eres miembro durante su vida de cada uno la legítima dinero como la tierra produce poco y las velas tributos son muchos los labrador es suelen estar faltos de numerario y acuden al préstamo con interés pacto de retiro o renta en saco para atender a esas obligaciones la operación de crédito casi siempre les resulta contraproducente faltan las cosechas vence el interés del dinero y no se puede pagar el prestamista le acumula la deuda principal pasados cuatro o cinco años crece el débito tanto que tienen que vender fincas para pagar o bien procedimiento judicial con todas sus consecuencias y al final la casa se arruina pero como las instituciones sociales no desaparecen del todo en un momento determinado para dejar supuesto a otras más modernas sino que se transforma en un poco a poco se entra todavía tan arraigado el sentimiento de asociación entre las familias de aldeanos que por el solo hecho de que un hijo emancipadora casa y quede viviendo con sus padres entienden constituida la comunidad de aquí hace que no sea documentos en los cuales se manifieste de una manera expresa que la comunidad se constituye por el contrario en todas las escrituras que examinado en el protocolo de viana se hace constar que los compareciendo les otorga en el documento para que no se entienda que forman compañía aun cuando viven juntos de ellas aparecen sin embargo muchos de los caracteres que todavía conserva la escritura otorgará a el ocho de septiembre de mil novecientos dos se refiere a la existencia de la compañía ya como entraron a formar parte del capital los bienes de la mujer del hijo comparecer ante notario je je de sesenta años vecinos de san cristóbal del ayuntamiento de billar y no del consenso y de su hijo y dice el documento el manifiesta que renuncia ceder y traspasa en favor de su hijo de

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