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Perspectiva Sindicalista: PERSECUCIÓN DE LA TEMPORALIDAD

Perspectiva Sindicalista: PERSECUCIÓN DE LA TEMPORALIDAD 4406d

30/5/2025 · 15:00
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Perspectiva Sindicalista nº 385: PERSECUCIÓN DE LA TEMPORALIDAD; MÁS BENEFICIOS QUE SALARIOS; NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR PELIGROSIDAD; LAS OFERTAS DE EMPLEO; 29-V-2025. En la primera parte del programa informamos del Plan de Choque de la Inspección de Trabajo contra la contratación temporal. También informamos del incremento de los beneficios empresariales en relación a los salarios (el doble) y de los nuevos casos de jubilación anticipada para determinadas profesiones de riesgo. En la segunda parte del programa nº 385 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa de la nueva regulación de las ofertas de empleo (qué deben especificar). "Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación. Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT). 1x5x5t

Lee el podcast de Perspectiva Sindicalista: PERSECUCIÓN DE LA TEMPORALIDAD

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Hola a todos y bienvenidos a Perspectiva Sindicalista.

Soy Jorge Garrido, presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores y presentador del programa.

Les invito a que estén con nosotros los próximos minutos después de esta sintonía.

Programa 385 de Perspectiva Sindicalista.

Hoy es jueves 29 de mayo de 2025 y como siempre aquí estamos, fieles a nuestra cita con todos ustedes para hablar de actualidad y también para dar algún consejo laboral en la segunda parte del programa.

Les recordamos que emitimos a través de las ondas de Informaradio, que subimos el programa a nuestras redes sociales, a nuestro canal de e-books, ponemos el enlace en nuestra página de Facebook, subimos también el programa a la página web sindicatount.es, a la aplicación para móviles del sindicato UNT y también se sube al canal de SND Editores.

Y así más que entramos en materia y la primera noticia tiene que ver con la inspección de trabajo y es que se ha puesto en marcha el plan de choque de 2025 contra el fraude en la contratación temporal.

Han enviado en la inspección de trabajo 30.183 comunicaciones o cartas de aviso, digamos.

De ellas 17.265 corresponden a 30.037 relaciones laborales de contratos fijos discontinuos y 12.918 cartas se refieren a contratos temporales asociados a 23.947 relaciones contractuales.

Los planes de choque de la inspección de trabajo contra la contratación temporal irregular forman parte de una estrategia iniciada por el citado organismo en el año 2018 y que se ha ido intensificando en los últimos años.

Según la inspección de trabajo, el primer plan llevó a la conversión de unos 50.000 contratos en indefinidos y el último año, el año pasado, afectó a casi 87.000 trabajadores.

El procedimiento básicamente consiste en enviar una carta informativa a la empresa y en esa misiva la inspección informa de la supuesta conducta irregular que puede estar llevando a cabo.

Además, le confiere el plazo de un mes para transformar las situaciones irregulares advirtiendo de una posible sanción.

De hacer caso omiso al requerimiento o no justificarse razonablemente los motivos de la temporalidad contractual se inicia la correspondiente actuación inspectora con la apertura de un expediente de inspección.

Recordemos que después de la última reforma laboral, el artículo 15 del Estado de los Trabajadores expresa que el contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido.

Por tanto, si no se puede acreditar una causa legítima que justifique la temporalidad, el contrato se considera indefinido.

Actualmente, un contrato de duración determinada sólo puede celebrarse por dos causas, bien sea por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para justificar una causa justificada de temporalidad es necesario especificar en el contrato con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Actualmente, sólo puede suscribirse un contrato por circunstancias de la producción cuando exista un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o bien oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no proceda un contrato fijo discontinuo, claro.

Por su parte, también se iten contratos temporales para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Es imprescindible detallar en el documento el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

En ese supuesto, la pregunta es

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