
Descripción de Informativo 06-05-2025 6q1b6a
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Radio RUTE, servicios informativos. Saludos, tiempo de actualidad local en este martes 6 de mayo. La sesión segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia que asuelve a un hombre de un delito de robo con fuerza consumado en casa habitada al tiempo que reduce significativamente la pena impuesta por un delito de robo con fuerza.
El procesado fue condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel y el tribunal ha reducido la pena a siete meses de prisión. Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, el hombre fue condenado por dos delitos producidos en RUTE a principios del 2022. El primero tuvo lugar entre el 1 de enero y el 13 de febrero.
Con ánimo de lucro, el procesado fracturó un cristal de una ventana y el bombín de la puerta de entrada para acceder al interior de una vivienda. Una vez dentro se apoderó de diversos efectos, incluyendo una televisión de 40 pulgadas, una escalera de aluminio y un grifo de cocina, un juego de cubiertos, un microondas, dos sofás individuales, un radiador de aceite, un tostador y varios platos.
Además, causó daño en la ventana del dormitorio principal inmobiliario valorado pericialmente en 170 euros. En la madrugada del 13 de febrero de 2022, los agentes de la Guardia Civil localizaron al procesado portando algunos de estos enseres. El valor de los efectos sustraídos y no recuperados se tasó en 482 euros. El segundo hecho delictivo ocurrió sobre el 27 de enero de ese año.
En esta ocasión, el encartado acudió a un domicilio y saltó al muro perimetral que rodea la casa y accedió a un patio interior. Sin embargo, fue sorprendido por una vecina y abandonó el lugar sin llegar a apoderarse de ningún objeto. En la sentencia del juzgado de la penal número 1 de Córdoba, el hombre fue condenado a tres años y tres meses de prisión por un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada y a un año y seis meses de cárcel por el delito de robo en grado de tentativa. Además, se le aplicó la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción. Y en relación con el primer delito, se le condenó a indemnizar a la propietaria de la vivienda con 482 euros por los efectos no recuperados y 150 euros por los daños.
Frente a esta sentencia, el condenado recurrió a la Audiencia Provincial de Córdoba que, tras revisar la videograbación del juicio, haya dado motivos para estimar su recurso, pese a que la juez de primera instancia sostiene sin ningún género de dudas que el acusado fue el autor de la sustración de los objetos de la vivienda, el Tribunal de la Audiencia ha considerado que esa acusación no se puede afirmar tajantemente después del juicio, ya que no es una conclusión fástica. La realidad es que el acusado negó que robara en esa vivienda, aunque sí reconoció el intento de hacerlo en otra y aseguró que los objetos con los que iba paseando por rute el día en que fue interceptado por la Guardia Civil los había cogido de un contenedor existente en un solar.
Además, los objetos sustraídos de más valor, como la televisión, un microondas, dos sofás y un tostador, no aparecieron en su poder. Ante la duda, la Audiencia ha aplicado el principio individuo pro reo, considerando que la prueba indiciaria no es lo suficientemente sólida e incontestable como para destruir la presunción de inocencia. En consecuencia, ha modificado los hechos probados de la sentencia inicial para sustituir la mención al procesado como autor por la expresión persona no identificada en relación con el primer robo, asolviéndolo del delito de robo con fuerza consumado en casa habitada.
En cuanto al segundo delito, el robo con fuerza intentado, la Audiencia confirma la condena, sin embargo, considera que la pena impuesta en primera instancia fue indebidamente individualizada. La Sala argumenta que la pena por un delito intentado debe motivarse tendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. En este caso, la ejecución del delito fue incipiente y el peligro para el patrimonio fue bajo, ya que el acusado fue sorprendido y frustrado antes de poder acceder a los bienes. Por tanto, la Audiencia Provincial considera que la pena debió rebajarse en dos grados y no sólo en uno, por lo que ha fijado en siete meses de prisión la condena privativa de libertad por el delito intentado de robo con fuerza en casa habitada.
Durante el segundo fin de semana de mayo, Rute vive su feria de mayo, coincidiendo con la fiesta en honor a la Virgen de la Cabeza. El autor del cartel de este año es Víctor Manuel Pacheco. Este joven eruteño ha confesionado un cartel lleno de simbolismo y detalles. Se trata de una ilustración digital que se ha realizado a modo de collage con varios planos destacados. Este joven, que se confiesa devoto de la Virgen de la Cabeza, situa a la morenita en la parte central. Según Pacheco, en esta imagen ha pretendido reflejar a una Virgen de la Cabeza.
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