
Episodio 8×03. Mejoras laborales en negociación en un contexto universitario. m441c
Descripción de Episodio 8×03. Mejoras laborales en negociación en un contexto universitario. 1h4w3r
Gracia Fernández, representante de CSIF, nos acerca a los temas en debate y negociación respecto a las posibilidades de conciliación y a la carrera profesional junto a la evaluación del desempeño del Personal Técnico, de Gestión y de istración y Servicios (PTGAS). 6n6a16
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Saludable, un programa de radios.
Bienvenidos a nuestro nuevo episodio de Saludable.
Hoy nos acompaña Gracia, compañera y amiga de CESID, que viene a compartir con nosotros las nuevas medidas que se han implementado últimamente en la Universidad de Sevilla en materia de conciliación.
Bienvenida, gracias por tu tiempo y disponibilidad.
Encantada de volver a estar contigo, María José.
En el programa que diriges y que tanto interés despierta en nuestra comunidad universitaria.
En la universidad existen dos sectores diferenciados, el personal docente e investigador y actualmente el denominado personal técnico de gestión y istración y servicios, que antiguamente se denominaba PAS.
¿Podrías explicarnos a qué se debe este cambio de denominación? Efectivamente, ahora nuestro colectivo es PTGAS, Personal Técnico de Gestión y istración y Servicios.
Con la publicación de la nueva ley de universidades se recogen las figuras y se hace justicia a todas las personas que formamos parte del mismo.
Puesto que ahora quedan bajo este paraguas, por ejemplo, el personal técnico de infraestructura, de prevención, nuestro personal del cuerpo de psicólogos o trabajadores sociales, que antes no se recogían en estas siglas el personal técnico.
Estos empleados públicos se regulan por el Estatuto Básico de Empleo Público y por convenios colectivos respecto al personal laboral.
¿Qué diferencia existe entre ambas normativas y cómo se complementan en materia de , promoción y permiso? En general, todos los empleados públicos tenemos como normativa básica el EBEP.
El personal laboral sería el estatuto de los trabajadores.
Desde el EBEP se despliegan el resto de normas para el personal funcionario y los convenios colectivos para el personal laboral.
Respecto al y permisos, pues hay pocas diferencias.
Se puede decir que ambas figuras tienen bastante similitud, salvo en lo que respecta a la capacidad negociadora que tiene el personal laboral, ya que todas las propuestas de gerencia tienen que pasar por el Comité de Empresa y, en este sentido, es más transparente y más garantista en los derechos de los trabajadores.
En el caso de los funcionarios, ¿tiene que pasar entonces por la Junta de Personal, entiendo? Exactamente, tiene que pasar por la Junta de Personal y la promoción es distinta.
Las personas funcionarias pueden ascender por concurso dentro de su grupo o a otros puestos mediante las pruebas selectivas a niveles superiores.
Las personas que integran el colectivo de laborales ascienden siempre por promoción.
Acuerdos entre los convenios, acuerdos entre Recursos Humanos y el Comité de Empresa y, aunque los procedimientos de selección siempre son similares en ambos casos.
En cuanto a los permisos y licencias, ¿existe alguna diferencia entre el PDI y el PTGAS? Pregunta interesante, porque ambos colectivos tienen una dinámica de horario bastante diferente.
Tanto el profesorado como el PTGAS tienen un cómputo de horas semanales de trabajo, pero la diferencia radica en cómo se organizan y se reparten.
Mientras que el PTGAS tiene un horario mucho más rígido, ya que responde a la necesidad de atender a nuestra comunidad universitaria, el PDI tiene unas horas de clases y de tutorías preestablecidas y el resto del horario lo pueden flexibilizar, aunque también tienen algunas horas de gestión en el departamento, de otras actividades.
Pero, por eso, aunque disponemos de permisos similares en el caso del PTGAS es necesaria una regulación mayor para reconocer situaciones de la vida ordinaria que puedan permitir la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
La edad media de la plantilla en esta universidad es bastante avanzada.
Sí, señora.
¿Existe equilibrio entre las medidas de conciliación para atender a menores, mayores y personas dependientes? En teoría hay equilibrio.
La normativa ha ido reconociendo paulatinamente el derecho a los cuidados principalmente de mayores y personas dependientes.
Pero quiero matizar que, aunque la ley es clara, si bien la interpretación de las istraciones no recoge la sensibilidad de la comunidad.
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