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Tengo la custodia compartida, ¿puede mi ex marido cambiar a nuestro hijo de colegio sin consultármelo? 136463
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Tengo la custodia compartida con mi ex marido. ¿Puede cambiar de colegio a nuestro hijo sin consultármelo? En un régimen de custodia compartida, los progenitores deben ejercer la patria potestad de manera conjunta, lo que implica que cualquier decisión relevante sobre el menor, como el cambio de colegio, requiere el consentimiento de ambos progenitores.
Según el Código Civil, específicamente el artículo 156, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Esto significa que, en caso de desacuerdo sobre el cambio de colegio, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez, quien decidirá en función del interés superior del menor.
Además, el artículo 154 del mismo código establece que el lugar de residencia habitual del menor solo puede ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.
Por lo tanto, si uno de los progenitores desea cambiar al hijo de colegio y el otro no está de acuerdo, será necesario acudir al juez para que éste tome una decisión basada en el interés del menor.
Es importante también considerar que si existe un convenio regulador que establece la custodia compartida, éste debe ser respetado y cualquier modificación debe ser acordada entre ambos progenitores o, en su defecto, autorizada por el juez.
En resumen, sí es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo para cambiar al hijo de colegio en un régimen de custodia compartida, a salvo que se obtenga una autorización judicial que justifique el cambio en beneficio del menor.
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