
Descripción de Andrés Gil Domínguez - 09/06/25 6b2c3w
Hablamos con Andrés Gil Domínguez, Abogado constitucionalista, Doctor en Derecho y Posdoctor en Derecho, sobre el posible fallo de la Corte Suprema contra Cristina Kirchner. 44w2j
Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.
Esquiel Dominguez, es abogado constitucionalista, está en comunicación con nosotros, es doctor en Derecho y postdoctor en Derecho, y está en comunicación con nosotros.
Esquiel Dominguez, ¿cómo le va? Los saluda Nacho Tero, acá en Delta 90.3. Buen día.
Buen día, ¿cómo están ustedes? Bien, gracias por atendernos. Obviamente con la inquietud, con la expectativa de lo que pueda suceder el día de mañana en la acordada de la Corte Suprema de Justicia, ya son varios los trascendidos que hablan de una confirmación de la condena en la causa vialidad por parte del máximo tribunal de la Argentina, ¿no? Sí, la Corte Suprema de Justicia tiene tres posibilidades. Uno, hacer lugar a la queja que interpuso Cristina, revocar la sentencia y absolverla.
Otro es rechazar la queja que interpuso Cristina, y entonces confirmar la sentencia de seis por seis años y inhabilitación permanente por ocupar cargos públicos, que fue la sentencia que dictó el Tribunal Oral y que confirmó casación.
Y la otra posibilidad, que es muy lejana, casi imposible, es que haga lugar el recurso de queja del Ministerio Público y amplíe la pena de seis años a doce años incorporando el delito de asociación ilícita.
Me parece que de los tres, lo más probable es que la Corte Suprema de Justicia, por los trascendidos que surge de las entrañas del tribunal, es que rechace el recurso de queja de Cristina y confirme la sentencia.
Ahora, el tema es cómo lo va a hacer, porque la Corte tiene dos posibilidades.
Una, hacerlo de manera fundada y explicar por qué, en este caso, no se violó la presunción de inocencia.
Había cuenta que la prueba que la condenaron a Cristina es una prueba indiciaria, que es de todas las pruebas la más débil que se puede colectar.
Y la otra es aplicar una norma que viene del Código Procesal Civil y Comercial, que es el artículo 280, que le permite a la Corte rechazar la queja sin dar ningún tipo de fundamento.
Nosotros, los constitucionalistas varios, venimos diciendo hace años que esto es inconstitucional, que viola los Tratados sobre Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos casos, ya lo ha dicho el Estado argentino, que el artículo 280 aplicado de esta manera, sin dar ningún tipo de fundamento para rechazar un recurso, viola los Tratados sobre Derechos Humanos, y que en este caso sería también, por la trascendencia del MIMUN, un gran escándalo jurídico.
Entonces hay que ver cuál es el camino que, en última instancia, elige la Corte Suprema de Justicia, si, como todos creemos, ratifica la sentencia condenatoria respecto de Cristina Fernández de Kirchner, dictada por el Tribunal Oral y ratificada por Cassation.
Y respecto de la situación actual de la Corte, o sea, por más de que tenga los integrantes que tiene, por más de que todavía no haya sido completada, el fallo tiene exactamente la misma validez, porque después ya, desde un sector, el sector de Cristina Fernández, o un sector de la política, se dice, bueno, pero esta Corte, sea como sea, que esté conformada y aunque esté todavía incompleta, tiene la misma validez.
Sí, porque la composición de la Corte Suprema de Justicia actualmente es de cinco .
Hay dos vacantes y con tres se puede conformar mayoría.
Aunque estuvieran los cinco , con tres se puede conformar mayoría.
Con lo cual, si los tres coinciden y conforman mayoría, desde el punto de vista formal, no existiría ningún tipo de objeción a la decisión que adopte la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a cómo está integrada.
Ahora, entonces, el día de mañana, en el caso de salir un fallo, tiene que ser de unanimidad, entonces.
Claro, tienen que estar los tres de acuerdo en aquello que la Corte decida.
Si no están de acuerdo, deberían haber convocado a conjueces.
Se sortean de todos los presidentes de las cámaras federales del país, se hace un sorteo y se integra a la Corte, para este caso, con quienes salgan designados a través de ese sorteo.
O sea que, ya más o menos, ellos van sabiendo cómo puede salir la votación, porque si no ya los hubiesen convocado los conjueces.
Y si no hay convocatoria de conjueces, hasta el día de la fecha es que no hay disidencias en la Corte.
Por lo menos al día de la fecha, porque como la Corte Suprema no tiene plazos, y esto es una gran disfuncionalidad del sistema, no tiene plazos, no tiene agenda, no tiene orden cronológico de llegada de causas para ser resuelta, uno no sabe en qué estado está el expediente.
No hay ningún mecanismo de control, y a través del pueblo puede ir viendo cómo qué está pasando.
Comentarios de Andrés Gil Domínguez - 09/06/25 ze1f