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Susurros juridicos
77.-La ley de defensa

77.-La ley de defensa g4r12

16/1/2025 · 58:26
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Susurros juridicos

Descripción de 77.-La ley de defensa 222o4v

La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa introduce importantes derechos y garantías para mejorar el ejercicio de la abogacía en España. Algunos de los derechos más relevantes que se recogen son: 1. Derecho a la confidencialidad profesional - Se refuerza la protección de la inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes, incluyendo correos electrónicos, llamadas y reuniones. - Garantizar que no puedan ser intervenidas ni utilizadas como prueba, salvo en casos excepcionales y bajo autorización judicial. 2. Derecho al respeto del secreto profesional: - Declara el secreto profesional como un pilar esencial de la abogacía, garantizando su respeto frente a terceros ya la istración de justicia. - Impide que los abogados sean obligados a revelar información protegida por este principio. 3. Derecho a la independencia y autonomía en el ejercicio de la profesión: - Asegura que los abogados puedan actuar sin presiones externas, respetando la ética profesional y el interés legítimo del cliente. - Refuerza la protección frente a represalias o limitaciones derivadas de su actuación profesional. 4. Derecho de a la información del expediente: - Establece que los abogados tienen derecho a obtener toda la documentación relevante del procedimiento desde el inicio, para garantizar una defensa efectiva y sin restricciones. 5. Derecho a la formación continua y actualización profesional: - Promueve la implementación de medidas que faciliten la capacitación y el a formación especializada para los abogados, adaptándose a los retos y cambios legales. 6.Derecho a la igualdad y no discriminación en el ejercicio de la profesión: - La ley incluye medidas contra cualquier forma de discriminación que pueda afectar el ejercicio profesional, ya sea por género, raza, orientación sexual, o cualquier otra condición personal o social. 7. Protección frente a actuaciones arbitrarias de las autoridades: - Los abogados cuentan con salvaguardas frente a abusos o restricciones indebidas en su trabajo, garantizando el respeto a su función dentro del sistema judicial. Fuentes: - [Cosas Legales](https://www.cosaslegales.es/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-nueva-ley-organica-5-2024-del-derecho-de -defensa-en-espana/) - ¿Quieres anunciarte en este podcast? Hazlo con advoices.com/podcast/ivoox/922486 2d6021

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Buenas noches y bienvenidos a un nuevo programa de susurros jurídicos hoy esta imae jota erre desde cáceres yolanda desde ponferrada mar desde sevilla y ángel nuestro invitado estrella que vine por tercera vez al programa ángel cervantes decano de toledo y amigo de todo sí y no va a venir a hablar de de la ley de defensa del derecho de defensa que está la ley orgánica cinco dos mil veinticuatro que entró en vigor puede ser el catorce de noviembre cuatro diciembre cuatro de diciembre pero ahora voy voy entender un poco más siempre porque se te ha olvidado decir enhorabuena ángel por tu nuevo puesto que te vamos a echar un poquito porque ahora tenemos ángel como presidente de la cómo se llama la comisión tendrá relación con la istración de justicia no la gracia es la comisión la creaciones con la misión de justicia con lo que tú eres el que tiene que discutir este tipo de cosas como la ley por eso estás aquí porque queremos que nos explique bien y que que además tenemos nuevo y qué futuro hay y cuáles son los puntos esenciales que tú consideras y luego te vas ir cortando ya fue apuntillado apuntalando o como se diga bueno pues buenas tardes y agradeceros como no podía ser de otra manera que me hagáis ya no sé soy invitado platino o de oro no no lo sé que para ti agradecido de estar con vosotros y poder aportar mi mi granito de arena decíamos y una ley es necesaria una innecesaria hombre yo creo que sí si me preguntan sobre la necesaria de la ley si es verdad que muchas de las cuestiones que tratan las tenemos dispersas en distintas normas muchas de las cuestiones ya sale la ley orgánica del poder judicial otras están en el enjuiciamiento civil muchas de ellas las tenemos mu recientes en nuestro propio estatuto general de la abogacía española entró en vigor legal como sabéis en el uno de julio de dos mil veintiuno y es verdad que estaba como muy fragmentado como muy disperso he hecho pues es integral es un código único un código integrado lo ha elevado al rango de ley orgánica no nos olvidemos que estamos hablando del artículo veinticuatro de la constitución española derecho de defensa y la tutela judicial efectiva que yo lo otro ya lo decía en un artículo que me publicaron en confilegal como obra cara y la cruz de la misma moneda es que están implicados están totalmente no el derecho de defensa y la la tutela judicial efectiva con lo cual necesariedad yo entiendo que si es verdad que somos genuinos no hay ningún texto la unión europea y en el reino unido que aglutine todas estas cuestiones con lo cual yo creo que ha venido bien muchas batallas que ya existían sí sí que tiene aspectos novedosos que son yo creo que es digno de destacar como decía esta ley que entró en vigor el día cuatro llevamos eso veinte veinte días de vigencia tiene para mí tres o cuatro cuestiones principales y quería algo que me gustaría destacar por un lado sabéis que se introdujo casi in articulo mortis en el texto en el artículo seis dos dentro los derechos de información a los que tienen los ciudadanos recordar que el titular del derecho de defensa es el ciudadano el enfoque la óptica el zoom está puesto en los ciudadanos es verdad que también se recogen una serie de garantías y de deberes para los abogados pero el núcleo principal en el enfoque de dónde residencia del derecho de defensa está pensando en el en el ciudadano entonces se introdujo por fin acordaros los problemas que hemos tenido con con la comisión nacional del mercado y la competencia con los criterios orientadores las ocho nueve sentencias no recuerdo bien ahora mismo donde la comisión nacional del mercado de la competencia ha sancionado a distintos colegios de la abogacía con sanciones importantes porque tenía agradecí si recordáis que que lo que al final hacíamos ser una vulneración del artículo uno de la ley de defensa de la competencia que no hacíamos los criterios orientadores y que los colegios sancionar verdaderamente lo que hacían eran tarifas precios cerrados que habían agotado tanto la materia que lo que al final estamos haciendo era eso un poco una actividad colusorias como si nos hubiéramos concertado los colegios de imponer un precio de cuanto vale un divorcio cuanto vale la adjudicación de herencia en fin eso fue objeto de sanción la audiencia nacional confirmó las sanciones el supremo también con lo cual es una pelea ahí sí que si una pelea buena del del consejo general y yo casi me pondría nombres lo tengo que decir honestamente fue un empecinamiento de vicky de vitoria

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